lunes, 6 de junio de 2016

CONTROL ADUANERO

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CONTROL ADUANERO


Articulo 1.- El control aduanero comprende todas las medidas adoptadas por la Administración Aduanera y Tributaria para verificar, supervisar, evaluar y fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia aduanera, que regulan el ingreso, permanencia y salida de las mercancías del territorio nacional, así como a la actividad de las personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio internacional.
Artículo 2.- El control aduanero puede ser inmediato, posterior o permanente.
El control inmediato se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso al territorio nacional o desde que se declaren para su salida y hasta que se autorice su retiro de la zona primaria. Este será ejercido por las diferentes Gerencias de Aduanas Principales dentro del área de su circunscripción.
El control permanente se ejerce, en cualquier momento, sobre los auxiliares de la Administración Aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación, deberes y obligaciones aduaneras y tributarias.
El control posterior se ejerce respecto de las operaciones y regímenes aduaneros, los actos derivados de ellos, las declaraciones aduaneras, la determinación de obligaciones aduaneras, el pago de los tributos y la actuación de las personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio internacional.
Artículo 3.- Se atribuye a la Intendencia Nacional de Aduanas a través de la División de Supervisión y Control, la competencia para ejercer el control permanente y el control posterior en materia aduanera, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Providencia.
Artículo 4.- Toda actuación de control aduanero, salvo la de control inmediato, se iniciará mediante providencia administrativa emitida por el Jefe de la División de Supervisión y Control, o en su defecto por el Intendente Nacional de Aduanas o por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario. Cualquier actuación en contravención a esta norma será nula de nulidad absoluta.
Artículo 5.- La Intendencia Nacional de Aduanas a través de la División de Supervisión y Control tiene las funciones de Inspeccionar, fiscalizar, supervisar y controlar las operaciones, los regímenes y actividades aduaneras. A tales electos ejercerá además de las atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos, las siguientes:
1. Elaborar los planes y programas nacionales de fiscalización en materia aduanera;
2. Practicar inspecciones y fiscalización en los locales de los auxiliares de la Administración Aduanera y demás operadores del Servicio Aduanero a los fines de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones en materia aduanera y de las relacionadas con sus actuaciones fiscales;
3. Exigir la exhibición de libros, balances, información contenida en sistemas y equipos de computación, archivos y demás documentos relacionados con las operaciones materia de la investigación;
4. Conocer de los ilícitos aduaneros e instruir los expedientes respectivos;
5. Solicitar a las personas naturales o jurídicas que intervengan en las operaciones de comercio internacional así como a terceros, información que se requiera a los fines del control aduanero;
6. Actuar en los procesos de contravención a las normas aduaneras y hacer el seguimiento correspondiente hasta su decisión definitiva;
7. Proponer y desarrollar métodos para analizar y detectar formas de evasión y fraude aduanero, así como las medidas para prevenirlos y evitarlos;
8. Realizar análisis para determinar sectores de evasión;
9. Participar en la elaboración del manual de control aduanero en materia aduanera así como velar por su adaptación y aplicación;
10. Proponer modificaciones legales y técnicas tendentes a mejorar el control fiscal en materia aduanera;
11. Ejercer las atribuciones de fiscalización a los fines de hacer cumplir las disposiciones legales en materia aduanera por parte de los usuarios y operadores del servido aduanero así como a los auxiliares de la administración aduanera;
12. Recabar Información Interna y de terceros, a los efectos de estructurar un banco de datos codificado y clasificado, que sirva de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de fiscalización en materia aduanera;
13. Establecer mecanismos de coordinación y control con los órganos competentes en materia de propiedad intelectual, derechos antidumping y derechos compensatorios;
14. Supervisar y controlar las actuaciones de los funcionarios adscritos a la Unidad de Control Aduanero.
15. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar las funciones de fiscalización en materia de aduanas a nivel nacional.
16. Aprehender hasta tanto sea definida su situación jurídica, las mercancías ingresadas al territorio nacional sin el cumplimiento de las restricciones a la importación que le sean aplicables.
17. Planificar, dirigir, y coordinar la ejecución de políticas, procedimientos y métodos tendentes a la aplicación de los programas de control aduanero.
18. Establecer criterios de análisis de riesgo para efectos del control aduanero
Articulo 6.- La División de Supervisión y Control contará con una Unidad de Control Aduanero en cada una de las Aduanas Principales, conformada por funcionados adscritos a la Intendencia Nacional de Aduanas, quiénes deberán estar investidos del cargo de profesional o especialista tributario.
Artículo 7.- Los funcionarios de las Unidades de Control Aduanero tendrán las siguientes funciones:
1. Instruir los expedientes y elaborar las actas e Informes debidamente sustanciados en forma técnico-legal que surjan como consecuencia del ejercicio de las funciones de su competencia.
2. Reportar mensualmente a la División de Supervisión y Control de la Intendencia Nacional de Aduanas, sobre los resultados obtenidos en la ejecución de los programa (sic) de control aduanero.
3. Aplicar los controles y ejecutar las acciones que correspondan para reducir y controlar los ilícitos aduaneros.
4. Solicitar a las personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio Internacional, así como a terceros, la información y declaraciones que se requiera, a los fines del control aduanero.
5. Determinar y exigir los tributos aduaneros que correspondan, a las personas naturales o jurídicas que sean objeto de investigación;
6. Determinar y aplicar las sanciones a que hubiere lugar;
7. Seleccionar de cada uno de los canales de selectividad donde se haga uso del Sistema Aduanero Automatizado, las empresas sujetas al control posterior aduanero y determinar, por operación aduanera, el perfil de cada una de las importaciones por medio de la Declaración Única de Aduanas, a fin de identificar a las empresas que se presuma hayan incurrido en irregularidades al efectuarse los trámites de nacionalización de las mercancías.
Artículo 8.- A los efectos de la presente Providencia, los funcionarios adscritos a la División de Supervisión y Control tendrán la facultad de ejercer las funciones de control aduanero para todos aquellos tributos que por algún concepto estén relacionados con el régimen aduanero de que se trate, tales como tasas, impuesto de importación, recargos, derechos compensatorios, antidumping y los impuestos internos aplicables a la importación.
Artículo 9.- El Resguardo Nacional Aduanero en el control aduanero tendrá siempre la función de apoyo a las labores de la Intendencia Nacional de Aduanas sobre esta materia para impedir, investigar y perseguir los ilícitos aduaneros y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Artículo 10.- Una vez que entre en vigencia la presente Providencia, las Gerencias Regionales de Tributos Internos dejarán de ejercer las facultades relacionadas con el control aduanero. No obstante, aquellas actuaciones en curso deberán ser culminadas por dichas Dependencias.
Artículo 11.- La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Comuníquese y Publíquese


JOSE GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario


Gaceta Oficial N° 37.929 de fecha 3 de mayo de 2004

No hay comentarios:

Publicar un comentario