PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CONTROL ADUANERO
Articulo 1.-
El control aduanero comprende todas las medidas adoptadas por la
Administración Aduanera y Tributaria para verificar, supervisar, evaluar
y fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales en
materia aduanera, que regulan el ingreso, permanencia y salida de las
mercancías del territorio nacional, así como a la actividad de las
personas naturales o jurídicas que intervienen en las operaciones de
comercio internacional.
Artículo 2.- El control aduanero puede ser inmediato, posterior o permanente.
El
control inmediato se ejerce sobre las mercancías desde su ingreso al
territorio nacional o desde que se declaren para su salida y hasta que
se autorice su retiro de la zona primaria. Este será ejercido por las
diferentes Gerencias de Aduanas Principales dentro del área de su
circunscripción.
El
control permanente se ejerce, en cualquier momento, sobre los
auxiliares de la Administración Aduanera, respecto del cumplimiento de
sus requisitos de operación, deberes y obligaciones aduaneras y
tributarias.
El
control posterior se ejerce respecto de las operaciones y regímenes
aduaneros, los actos derivados de ellos, las declaraciones aduaneras, la
determinación de obligaciones aduaneras, el pago de los tributos y la
actuación de las personas naturales o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio internacional.
Artículo 3.-
Se atribuye a la Intendencia Nacional de Aduanas a través de la
División de Supervisión y Control, la competencia para ejercer el
control permanente y el control posterior en materia aduanera, de
conformidad con las disposiciones establecidas en esta Providencia.
Artículo 4.-
Toda actuación de control aduanero, salvo la de control inmediato, se
iniciará mediante providencia administrativa emitida por el Jefe de la
División de Supervisión y Control, o en su defecto por el Intendente
Nacional de Aduanas o por el Superintendente Nacional Aduanero y
Tributario. Cualquier actuación en contravención a esta norma será nula
de nulidad absoluta.
Artículo 5.-
La Intendencia Nacional de Aduanas a través de la División de
Supervisión y Control tiene las funciones de Inspeccionar, fiscalizar,
supervisar y controlar las operaciones, los regímenes y actividades
aduaneras. A tales electos ejercerá además de las atribuciones que le
asignen las leyes y reglamentos, las siguientes:
1. Elaborar los planes y programas nacionales de fiscalización en materia aduanera;
2.
Practicar inspecciones y fiscalización en los locales de los auxiliares
de la Administración Aduanera y demás operadores del Servicio Aduanero a
los fines de la verificación del cumplimiento de sus obligaciones en
materia aduanera y de las relacionadas con sus actuaciones fiscales;
3.
Exigir la exhibición de libros, balances, información contenida en
sistemas y equipos de computación, archivos y demás documentos
relacionados con las operaciones materia de la investigación;
4. Conocer de los ilícitos aduaneros e instruir los expedientes respectivos;
5.
Solicitar a las personas naturales o jurídicas que intervengan en las
operaciones de comercio internacional así como a terceros, información
que se requiera a los fines del control aduanero;
6.
Actuar en los procesos de contravención a las normas aduaneras y hacer
el seguimiento correspondiente hasta su decisión definitiva;
7.
Proponer y desarrollar métodos para analizar y detectar formas de
evasión y fraude aduanero, así como las medidas para prevenirlos y
evitarlos;
8. Realizar análisis para determinar sectores de evasión;
9.
Participar en la elaboración del manual de control aduanero en materia
aduanera así como velar por su adaptación y aplicación;
10. Proponer modificaciones legales y técnicas tendentes a mejorar el control fiscal en materia aduanera;
11.
Ejercer las atribuciones de fiscalización a los fines de hacer cumplir
las disposiciones legales en materia aduanera por parte de los usuarios y
operadores del servido aduanero así como a los auxiliares de la
administración aduanera;
12.
Recabar Información Interna y de terceros, a los efectos de estructurar
un banco de datos codificado y clasificado, que sirva de base para la
elaboración de los planes y programas nacionales de fiscalización en
materia aduanera;
13.
Establecer mecanismos de coordinación y control con los órganos
competentes en materia de propiedad intelectual, derechos antidumping y
derechos compensatorios;
14. Supervisar y controlar las actuaciones de los funcionarios adscritos a la Unidad de Control Aduanero.
15. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar las funciones de fiscalización en materia de aduanas a nivel nacional.
16.
Aprehender hasta tanto sea definida su situación jurídica, las
mercancías ingresadas al territorio nacional sin el cumplimiento de las
restricciones a la importación que le sean aplicables.
17.
Planificar, dirigir, y coordinar la ejecución de políticas,
procedimientos y métodos tendentes a la aplicación de los programas de
control aduanero.
18. Establecer criterios de análisis de riesgo para efectos del control aduanero
Articulo 6.-
La División de Supervisión y Control contará con una Unidad de Control
Aduanero en cada una de las Aduanas Principales, conformada por
funcionados adscritos a la Intendencia Nacional de Aduanas, quiénes
deberán estar investidos del cargo de profesional o especialista
tributario.
Artículo 7.- Los funcionarios de las Unidades de Control Aduanero tendrán las siguientes funciones:
1.
Instruir los expedientes y elaborar las actas e Informes debidamente
sustanciados en forma técnico-legal que surjan como consecuencia del
ejercicio de las funciones de su competencia.
2.
Reportar mensualmente a la División de Supervisión y Control de la
Intendencia Nacional de Aduanas, sobre los resultados obtenidos en la
ejecución de los programa (sic) de control aduanero.
3. Aplicar los controles y ejecutar las acciones que correspondan para reducir y controlar los ilícitos aduaneros.
4.
Solicitar a las personas naturales o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio Internacional, así como a terceros, la
información y declaraciones que se requiera, a los fines del control
aduanero.
5.
Determinar y exigir los tributos aduaneros que correspondan, a las
personas naturales o jurídicas que sean objeto de investigación;
6. Determinar y aplicar las sanciones a que hubiere lugar;
7.
Seleccionar de cada uno de los canales de selectividad donde se haga
uso del Sistema Aduanero Automatizado, las empresas sujetas al control
posterior aduanero y determinar, por operación aduanera, el perfil de
cada una de las importaciones por medio de la Declaración Única de
Aduanas, a fin de identificar a las empresas que se presuma hayan
incurrido en irregularidades al efectuarse los trámites de
nacionalización de las mercancías.
Artículo 8.-
A los efectos de la presente Providencia, los funcionarios adscritos a
la División de Supervisión y Control tendrán la facultad de ejercer las
funciones de control aduanero para todos aquellos tributos que por algún
concepto estén relacionados con el régimen aduanero de que se trate,
tales como tasas, impuesto de importación, recargos, derechos
compensatorios, antidumping y los impuestos internos aplicables a la
importación.
Artículo 9.-
El Resguardo Nacional Aduanero en el control aduanero tendrá siempre la
función de apoyo a las labores de la Intendencia Nacional de Aduanas
sobre esta materia para impedir, investigar y perseguir los ilícitos
aduaneros y cualquier acción u omisión violatoria de las normas
tributarias.
Artículo 10.-
Una vez que entre en vigencia la presente Providencia, las Gerencias
Regionales de Tributos Internos dejarán de ejercer las facultades
relacionadas con el control aduanero. No obstante, aquellas actuaciones
en curso deberán ser culminadas por dichas Dependencias.
Artículo 11.-
La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Comuníquese y Publíquese
JOSE GREGORIO VIELMA MORA
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario
Superintendente Nacional Aduanero y Tributario
Gaceta Oficial N° 37.929 de fecha 3 de mayo de 2004
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